Responsabilidad en tiempos de crisis

Domingo 12 de abril de 2009
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Fuente: Jesús Carrión, Observatori del Deute en la Globalització [1]

La actual crisis sistémica (financiera, económica, ambiental y social) hace aceptable abrir el debate sobre el papel de las empresas transnacionales en la sociedad y su papel en el desarrollo de los países empobrecidos. Hace años que se están denunciando prácticas irresponsables de empresas españolas que cotizan en el IBEX35 y en el FTSE4Good IBEX, por vulneraciones de derechos humanos o impactos ambientales.

Pero los que ayer aparecían como casos aislados, que debían ser tratados como pequeños errores del sistema. En la coyuntura actual se hace posible cuestionar su excepcionalidad, a la luz de la irresponsabilidad demostrada y contrastada de las más prestigiosas entidades financieras, y tratar de dilucidar si son la norma que explica el modus operandi de las transnacionales en el mundo.

Mientras tanto, parece recomendable tomar medidas preventivas. Sería conveniente dotar a la sociedad civil de mecanismos efectivos de control y monitoreo sobre la actividad de dichas empresas, desplegados desde instituciones internacionales y gobiernos democráticos. También sería imprescindible acabar con la asimetría legal existente entre derechos humanos y derechos comerciales, que deja hoy indefensa a la mayoría de la población del planeta, favoreciendo los intereses de dichas empresas. Colocar los Derechos Humanos (en sentido amplio) como el punto de partida del que emanen todas las normativas internacionales, no pudiendo generarse normativa internacional ni nacional que no los incorpore. Y por último, se debería crear un Tribunal Internacional, semejante al Tribunal de la Haya, que juzgara a aquellas empresas que cometan actos irresponsables.

Si todo ello se desarrollara, quizás los debates sobre el carácter voluntario de la Responsabilidad Social Corporativa se quedarían en un segundo plano, porque las empresas tendrían que dedicar todos sus esfuerzos a la maximización de beneficios garantizando que su actividad, en cualquier lugar del mundo, no provoque vulneración alguna de los derechos humanos ni la degradación del medio ambiente, para las generaciones presentes y futuras.


[1] Artículo publicado en la Revista electrónica BEDH, Boletín Empresa y Derechos Humanos de ESADE, en el número 12 de Abril de 2009