COMENTARIOS DE LA CAMPAÑA ¿QUIÉN DEBE A QUIÉN? AL DICTAMEN DE LA PONENCIA DE LA LEY REGULADORA DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA EXTERNA

Martes 6 de junio de 2006
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Una vez aprobado el Dictamen de la Ponencia sobre la Proposición de Ley reguladora del tratamiento de la deuda externa en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados desde la Campaña ¿Quién debe a Quién? (QDQ) realizamos los comentarios que detallamos a continuación. Seguimos considerando que, con voluntad política, todavía queda tiempo para incluir los aspectos que echamos en falta, ya que estas cuestiones son asumibles por el Estado español. Para ello los grupos parlamentarios deberían prolongar el período de debate parlamentario, darlo a conocer públicamente y profundizar el diálogo con la sociedad civil antes de su aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado. No obstante, si la redacción final de la ley fuera la que tenemos a fecha de hoy la campaña QDQ no podría sentirse satisfecha, ya que sólo observamos avances parciales en cinco de los diez puntos que consideramos indispensables a tener en cuenta para una buena ley.

LOS ASPECTOS EN LOS QUE SE LLEGA A AVANZAR DE MANERA PARCIAL SON LOS SIGUIENTES:

1) Tal y como se encuentra el redactado actual se han hecho avances parciales en la inclusión de la PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL del Norte en el articulado de dicha ley. Así se recoge que ésta se hará mediante el Consejo de Cooperación. En la exposición de motivos se cita la creación de un subcomité dependiente de dicho Consejo que se ocupará específicamente de temas de deuda, y que analizará todas las cuestiones relativas a los problemas de sobreendeudamiento externo, incluyendo aspectos relativos al origen de la deuda (carácter democrático de los gobiernos que la contrajeron y uso dado a la misma). En el Dictamen se ha incluido en dicho preámbulo la participación de la sociedad civil del Sur. En el articulado de la Ley, en el Artículo 3f se considera que ‘las actuaciones en materia de deuda externa dirigidas a los países de origen de los flujos migratorios que recibe España deberían incluir fórmulas de participación de los propios migrantes, de modo que puedan contribuir al desarrollo de sus países’, pero no se detalla cómo y a través de qué mecanismos se piensa hacer. POR TANTO, NO REGULA ADECUADAMENTE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL SUR EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE DEUDA. TAMBIÉN SE ECHA EN FALTA, DENTRO DEL ARTICULADO, LA CREACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y/O VINCULANTES DE ESTE SUBCOMITÉ DE DEUDA DEL QUE SE HABLA EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

2) Otro avance que se queda a medias es la VINCULACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DEUDA CON LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN ESPAÑOLA, tal y como recogen la exposición de motivos, los artículos primero 2, tercero c), y séptimo. ESTA VINCULACIÓN NO ES DE IGUALES YA QUE SE CONTINÚA SUPEDITANDO A CRITERIOS ECONÓMICOS LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA DEUDA TAL Y COMO QUEDA REFLEJADO EN LOS PÁRRAFOS SEXTO (‘…evitar que, desde una perspectiva financiera, se den situaciones de riesgo moral, selección adversa y falta de disciplina macroeconómica’) Y DÉCIMO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (principios de condicionalidad y sobreendeudamiento), EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO 2, TERCERO C, ARTÍCULO QUINTO 6 (con respectivas referencias a la consistencia de las políticas de deuda con las de la Hacienda pública y el marco presupuestario español), ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TERCERO A (respeto a la estabilidad financiera, obligaciones contractuales, actuaciones sólo en casos de sobreendeudamiento), TERCERO E (principio de condicionalidad en el que se refleja que debe ser el país deudor quien ha de solucionar los desequilibrios que le condujo a una situación de endeudamiento que requiera de tratamientos excepcionales) Y SÉPTIMO 2 (políticas de tratamiento de deuda en función de la capacidad de pago de los países deudores).

3) Por lo que se refiere a la TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN, aunque con el actual redactado se avanza en este sentido y el Dictamen incluye el ‘objeto del contrato’ SE ECHA DE MENOS UNA VOLUNTAD CLARA DE DAR TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE. NO EXISTE VOLUNTAD PARA DETALLAR EL NOMBRE DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS O ASEGURADOS, LAS EMPRESAS BENEFICIADAS, LAS FECHAS EN LAS QUE SE APRUEBA Y SE FINANCIA O ASEGURA EL PROYECTO, LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN O SEGURO, LOS ESTUDIOS PREVIOS A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y LOS ESTUDIOS O ANÁLISIS EXISTENTES SOBRE EL IMPACTO DEL PROYECTO.

4) Por lo que corresponde a la REFORMULACIÓN O REGULACIÓN DE LOS MECANISMOS GENERADORES DE NUEVA DEUDA cabe decir que el Dictamen incluye una Disposición Transitoria única en la que se obliga al Gobierno a “presentar en la presente Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)”, pero no se pretende regular los SEGUROS CESCE (responsables del 48% de la deuda que terceros países deben al Estado español). TAMPOCO SE DICE QUÉ ASPECTOS SE REGULARÁN CON ESTA LEY, DE MANERA QUE, NO SE OBLIGA AL GOBIERNO A GARANTIZAR QUE CON DINERO PÚBLICO NO SE ESTÁ DANDO APOYO A PROYECTOS CON IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LA POBLACIÓN, EL MEDIO AMBIENTE Y/O LAS ECONOMÍAS LOCALES DEL SUR.

5) En cuanto a LA OBLIGATORIEDAD DE NO LIGAR LOS BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES EN LAS CONVERSIONES DE DEUDA, el Dictamen regula que ‘se fomentará en primer lugar la participación de actores locales, primando el apoyo al tejido productivo y asociativo local, al objeto de que las operaciones de conversión de deuda maximicen el impacto de desarrollo en los países beneficiarios’, lo cual es un avance en relación a anteriores redactados que demuestra que la Inversión Extranjera Directa no tiene porque ser mejor que el fomento de la economía local. No obstante SE CONTINÚAN CONTEMPLANDO LAS CONVERSIONES PRIVADAS, aun sabiendo que en estas operaciones priman los intereses empresariales por encima de las necesidades de la población.

POR OTRO LADO, EXISTEN CINCO ASPECTOS EN LOS QUE NO SE VISLUMBRAN AVANCES, YA QUE NO SE INCORPORAN DEMANDAS IMPORTANTES HECHAS POR PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL. EN ESTE SENTIDO, SE REGULA DE MANERA CONTINUISTA CON LAS POLÍTICAS YA EXISTENTES DE GESTIÓN DE DEUDA QUE ESTÁ LLEVANDO A CABO EL GOBIERNO, CON LAS QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO:

6) LA CORRESPONSABILIDAD DE POLÍTICAS EN LA GENERACIÓN DE LA DEUDA NO APERECE, NI EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NI EN EL ARTICULADO DE LA LEY NINGUNA MENCIÓN A LA MISMA. Por lo contrario, de lo que se entiende en los PÁRRAFOS SEXTO y DÉCIMO de la exposición de motivos y en los ARTÍCULOS TERCERO A y E, la responsabilidad de la situación de sobreendeudamiento es fruto de malas políticas llevadas a cabo por los países deudores. De esta manera, no se establece ningún tipo de mecanismo de corresponsabilidad por parte del Estado español en la generación de la deuda de estos países.

7) ASÍMISMO NO SE ESTABLECEN MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y/O AUDITORÍA DE LA GENERACIÓN DE LA DEUDA, NI LA GENERADA EN EL PASADO, NI PARA PREVENIR LA REPETICIÓN DE CASOS DE ENDEUDAMIENTO ILEGÍTIMOS EN EN EL FUTURO.

8) Por lo que se refiere a los PAÍSES ‘BENEFICIARIOS’ ÉSTOS SERÁN LOS DE MENOR RENTA Y MAYOR NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (ARTÍCULO TERCERO B) Y/O PAÍSES CON PROBLEMAS FINANCIEROS DE SOBREENDEUDAMIENTO (ARTÍCULO QUINTO 3). CAE EL CRITERIO DE LA PROPUESTA DE LEY EN SU VERSIÓN ORIGINAL QUE CONTEMPLABA LA GESTIÓN DE LA DEUDA SOBRE TODOS LOS PAÍSES CON UN GRADO DE DESARROLLO HUMANO BAJO Y MEDIO, SEGÚN EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), que era un criterio mucho más amplio que el actual. TAMPOCO EXISTE UN COMPROMISO FIRME PARA CANCELAR TODA LA DEUDA DE LOS PAÍSES QUE SE CONTEMPLAN EN LA LEY.

9) NO EXISTE UN COMPROMISO PARA NO CONTABILIZAR LAS CANCELACIONES DE DEUDA COMO AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO.

10) En cuanto a las COMPETENCIAS MINISTERIALES, aunque se explicita, tanto en la exposición de motivos como en el articulado la voluntad de establecer criterios de coherencia entre ministerios (párrafo 12 de la exposición de motivos, artículos TERCERO c y SÉPTIMO 3. EXISTE UNA ‘AMBIGÜEDAD’ INNECESARIA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO QUE DEJA A VOLUNTAD DEL GOBIERNO DE TURNO QUIEN DEBE OSTENTAR DICHA COMPETENCIA. CONSIDERAMOS QUE DICHA ATRIBUCIÓN DEBERÍA RECAER EN EL MÁXIMO ÓRGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Por todo ello, como decíamos al principio, vemos que los puntos en los que estamos en disconformidad todavía pesan demasiado en relación a aquellos en los que vemos que se ha avanzado (aunque no totalmente). Por consiguiente, emplazamos a los partidos políticos a continuar trabajando para que sean sensibles a las demandas que se hacen a fin de mejorar los puntos considerados parcialmente favorables, así como a tener en cuenta las demandas que todavía no se han considerado.